FELICES FIESTAS
lunes, 21 de diciembre de 2009Publicado por Luis Alberto Sanchez Perez en 11:39 0 comentarios
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CONFERENCIA ANUAL REFORMAS FISCALES AMAYA RABAGO/AMAYA SANCHEZ
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Datos Relevantes del Paquete Economico 2010.
martes, 8 de septiembre de 2009En un informe previo el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, manifestó que el Paquete Económico incluirá planes de austeridad en el Gobierno y una reforma fiscal, que combinados, generarán recursos adicionales.
Dentro de las cuestiones fiscales a las que se refirió nuestro presidente se encuentran las siguientes:
Amaya Sanchez y Asociados, S.C.
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Costo de Ventas Deducible a Comerciantes
lunes, 10 de agosto de 2009LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I-TASR-XXV-26
ARTÍCULO 45-B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES, DEBERÁN APLICAR DICHO PRECEPTO CON SUS REGLAS Y NO ASÍ CON LAS REGLAS GENERALES DEL ARTÍCULO 45-A.- El legislador clasificó dentro de la temática del artículo 45-A, todas aquellas actividades generales que puede desa¬rrollar una persona jurídica y mencionó que el costo de las mercancías que integren el inventario final del ejercicio, se determinarán conforme al sistema de costeo absorben¬te, sobre la base de costos históricos o predeterminados. Añadiendo que la deduc¬ción se realizará en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate, sin embargo, también diseñó reglas especia¬les para diversos grupos de contribuyentes, tales como los vinculados a la comercialización, cuyo tratamiento especial se establece en el artículo 45-B, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho precepto de forma relevante indica que las empre¬sas con este tipo de actividades deberán considerar de forma "única" dentro del costo: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, b) disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas efectuadas en el ejercicio, así como; c) los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. En consecuencia, de un análisis de ambas disposicio¬nes se advierte que el artículo 45-A, establece una regla general que no le aplica a los del artículo 45-B, ya que éstos deben considerar "únicamente", dentro del costo, los elementos que han quedado señalados, por ello, al no quedar sujeto a la temporalidad de la enajenación del artículo 45-A referido, éstos podrán deducir desde su adquisi¬ción y no quedarán obligados a hacerlo hasta su enajenación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4408/07-01-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de febrero de 2009, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria: Lic. Ariana Hernández Sánchez.
Amaya Sanchez y Asociados, S.C.
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CONCEDE SCJN AMPARO CONTRA REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO PARA 2007.
jueves, 18 de junio de 2009Los ministros negaron el amparo en contra de la derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo a partir de 2007, al estimar que la variación en la mecánica del impuesto no resultaba violatoria de garantías, entre otras razones, porque el Congreso de la Unión ejerció la facultad con que cuenta para hacer de dicho tributo un mecanismo de control eficiente respecto del impuesto sobre la renta.
En cambio, los ministros concedieron el amparo en contra del artículo Séptimo, fracción I, del mencionado decreto, al estimarlo violatorio de la garantía de irretroactividad de la ley.
El artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo establecía la opción de pagar dicho gravamen actualizando el que les hubiere correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, que en el caso analizado, para calcular el impuesto de 2007 implicaba la actualización del correspondiente a 2003.
Sin embargo, por virtud de la reforma legal identificada, se eliminó de la base del impuesto la deducción de las deudas, lo cual, en el caso de los contribuyentes que habían ejercido la opción, se tradujo en la afectación del impuesto que debían actualizar para el cálculo del gravamen para 2007, pues se impedía la deducción de las deudas de 2003.
Los ministros estimaron que dichos contribuyentes contaban con un derecho a tributar de conformidad con las reglas que motivaron el ejercicio de la opción, de tal manera que la modificación en el monto del impuesto que debería actualizarse —eliminando la deducción de las deudas de su base—, obraba hacia el pasado, violando la garantía de irretroactividad de la ley.
El artículo 14 constitucional prohíbe la irretroactividad de la ley y, en el caso, la mayoría de los ministros consideraron que la prohibición para deducir deudas —para quienes habían ejercido la opción que los obligaba a pagar el impuesto con base en el que les hubiere correspondido cuatro años atrás—, de aplicarse en contra de estos contribuyentes, afectaría su esfera jurídica.
El Alto Tribunal precisó que la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo séptimo, fracción I, del decreto de reformas a la Ley del Impuesto al Activo para 2007, no puede ser para que queden liberados de la obligación de pago del gravamen. Consecuentemente, se otorgó el amparo para el efecto de que tributen de conformidad con las reglas propias de la opción establecida en el artículo 5-A de la Ley, es decir, para que actualicen el impuesto que les correspondía en el 2003.
La declaratoria de inconstitucionalidad no abarcó al propio artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, en razón de que los ministros consideraron que el mismo resultaba aplicable para quienes ejercieron la opción durante 2007, motivo por el cual no podía hablarse de irretroactividad de la ley en dichos casos.
CONCLUYE SCJN ANÁLISIS DE AMPAROS PROMOVIDOS POR EMPRESAS CONTRA REFORMAS A LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO PARA 2007
México, D. F., 15 de Junio de 2009.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de los amparos promovidos por diversas empresas en contra del decreto de reformas a la Ley del Impuesto al Activo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006, por virtud del cual se eliminó la posibilidad de deducir deudas para efectos del cálculo de dicho tributo.
Conforme a la resolución del amparo 86/2008, fallado en la sesión del jueves 11 del presente mes, interpuesto por Administradora Multiplaza SA de CV, y otras, los ministros concedieron hoy amparos a diversas empresas, en contra del artículo Séptimo, fracción I, del mencionado decreto, al estimarlo violatorio de la garantía de irretroactividad de la ley.
Con base en la decisión adoptada la semana pasada, negaron el amparo en contra de la derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo a partir de 2007, al estimar que la variación en la mecánica del impuesto no resultaba violatoria de garantías, entre otras razones, porque el Congreso de la Unión ejerció la facultad con que cuenta para hacer de dicho tributo un mecanismo de control eficiente respecto del impuesto sobre la renta.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver los amparos promovidos por Grupo Aeroportuario del Centro Norte, SA de CV; Grupo Comercial Gomo, SA de CV; Bodegas Industriales del Noroeste, SA de CV; Proactiva Medio Ambiente México, SA. de CV, y otras, que reclamaron la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley del Impuesto al Activo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006, por considerarlo violatorio de la Ley Fundamental.
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Etiquetas: Amparo, Constitucional, IMPAC, SCJN
Reformas al CFF respecto de abogados y contadores.
sábado, 11 de abril de 2009Les hago llegar la iniciativa enviada por ejecutivo en la parte correspondiente para su difusión y análisis.
México, DF, a 27 de marzo de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Código Fiscal de la Federación
C. Participación en delitos fiscales
La autoría y participación de los sujetos activos en los delitos fiscales se encuentra prevista en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación; no obstante, actualmente muchos contadores, abogados, agentes aduanales o cualesquiera otros profesionistas, técnicos o sus auxiliares, evaden la acción de la justicia sobre la excusa débil de la "reserva en la información o secreto profesional", o de que su intervención se limita a una sugerencia u opinión que puede o no ser tomada en cuenta por el contribuyente, buscando que su acción quede impune.
Dichas conductas constituyen un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de carácter patrimonial, sea en la modalidad de acción omisiva o activa, por lo que tal incumplimiento al amparo de la opinión, sugerencia, inducción, ayuda o auxilio de esas personas, debe ser reprochado penalmente a efecto de salvaguardar como bien jurídico tutelado a la hacienda pública o al sistema tributario.
Así, se ha detectado que estos sujetos han propuesto a los contribuyentes, entre otros esquemas, la utilización de sociedades cooperativas –e inclusive los propios sujetos las constituyen– a efecto de aplicar de manera inadecuada el concepto de previsión social, como más adelante se explica.
Por lo anterior, se estima conveniente contar con un tipo penal específico que inhiba la participación de quienes con la calidad de contadores, abogados, agentes aduanales o cualquier otra profesión, técnica o auxiliar de éstas, concierten, induzcan, ayuden o auxilien a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando o defraudación fiscal.
Lo anterior, con la aplicación de las mismas penas que se establecen para esos delitos.
Artículo 109 Bis. Será sancionado con las mismas penas de los delitos de contrabando o de defraudación fiscal quien, con la calidad de contador, abogado, agente aduanal o cualquier otra profesión, técnica o auxiliar de éstas, concierte, induzca, ayude o auxilie a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando y su asimilación o defraudación fiscal y su asimilación, o a la presunción de estas conductas o hechos descritos en este Código.
Publicado por Luis Alberto Sanchez Perez en 23:06 0 comentarios
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